DIMENCIONES CONSTITUCIONALES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Los elementos de forma:
1) LA CONSTITUCIÓN COMO CÓDIGO
La gran
mayoría de nuestra población no tiene un conocimiento acertado sobre lo que es una “Constitución”, repetidamente lo
llaman diciendo que ésta es una “Carta Magna”; la cual no es un correcto
denominativo. Una carta magna se diferencia de la constitución porque no
presenta una unidad en su contenido normativo, sus normas no tienen un único
sentido casi siempre incoherentes; un claro ejemplo de este tipo de normas es
la Carta Magna de Juan sin Tierra del año
1200.
A
diferencia de una Carta Magna, una Constitución es un Código; porque contiene un sistema normativo de
manera organizada, entre una y otras de sus normas. Sus normas obedecen a un
único sentido; se corresponden entre sí recíprocamente, expresan la unidad del
todo, tienen una esencia y un sentido en
busca del bien supremo que es la justicia,
una sociedad mas justa.
Todas las normas jurídicas contenidas dentro
de una Constitución, están orientadas al cumplimiento de los principios, valores
y a la otorgación de garantías que están expresadas en la Constitución de
matera dogmatica.
Los
principios que contiene este primer elemento de forma:
& El principio de la unidad.- este principio está basado en que las
normas, valores, garantías y principios contenidas
en una constitución se corresponden entre sí recíprocamente, expresando la
unidad del todo, tienen una esencia y un
sentido común todas esas parte integrantes.
& Principio de coherencia.- Significa, que las normas contenidas dentro de la
constitución en su dimensión de fondo, reflejan una relación directa con el
contenido de las demás normas, haciendo razonable y proporcional cada parte del
sistema normativo. Y no en buscando un antagonismo y una contradicción entre
ellas.
& Principio de Concordancia.- Se refiere a la relación directa de manera clara que
tienen sus preceptos jurídicos entre las diferentes partes del conjunto
normativo, recogiendo el mismo sentido y significado en el todo y en las
partes; así una norma anterior justifica
y complementa a una posterior del Código.
2) LA MULTIDIMENCIONALIDAD EN SU CONTENIDO
Este segundo
elemento de forma dentro del contenido de las constituciones actuales,
tiene su origen con el nacimiento de la constitución social de Querétaro de
1917 en México. A este segundo elemento
de forma también se la puede llamar como el De
Los Principios Constitucionales que una Constitución moderna contiene. Con
dimensiones como las dimensión política, normativa, social, económica, cultural
y ambiental-ecológica, como en nuestro caso actual en Bolivia.
2.1. La dimensión política
La dimensión política aparece en la
historia de las dimensiones constitucionales de
constitución, con el nacimiento de primera Constitución de los EEUU de 1787, fruto de la Independencia de las
colonias inglesas de norte América en 1776, de la monarquía inglesa. La gran mayoría de las constituciones
antiguas del mundo nacen ocupándose del orden político dentro de sus contenidos
esenciales. Cabe aclarar que lo que se
divide es el ejerció del poder público, no el poder público, postulado de Montesquieu.
La
primera dimensión en la constitución y de que se ocupaba el constituyente
en aquellas épocas, era el de orden político, como ocurrió con el nacimiento de
la primera Constitución de los Estados
Unidos en 1778.
El
concepto de soberanía Popular, que soberanía popular del los estados reside en todos en el pueblo, por tanto el poder emana de él; tiene su origen en la carta de derechos de
Virginia de George Masón de 1776, que formo parte de las 10 primeras enmiendas
de la Constitución de los EEUU. Hirmar
Helen decía que la soberanía era la
potestad de decisión irrevocable que tenía el pueblo. Es así que desde la Independencia de los Estados Unidos de Norte
América y Revolución Francesa de 1789,
el principio de soberanía cambia del monarca hacia el pueblo.
Cuando la Constitución se ocupa de organizar
el poder público dentro de un Estado, se debe entender que se ésta hablando de
la dimensión política, del principio de
la prohibición del monopolio del poder y que éste poder tendrá que emerger
del principio de soberanía popular que el poder necesariamente tendrá que
emerger del pueblo; no importando de las tipo de Estado.
2.2. La Dimensión Garantista
La
dimensión garantista surge a partir de la revolución francesa, es decir, a partir de la declaración del derecho del
hombre y del ciudadano de 1798.
El primer derecho que se reconoce en este nuevo Estado francés va ha ser es el estatus de ciudadanía; la capacidad de
ser elegido como representante y la obligación de elegir a la vez. Pues con la declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano que consagró la Constitución Francesa de 1791, dio origen a la dimensión garantista dentro de
la Constitución. A partir de esta
declaración, ya se lo considera a la persona como parte integrante del nuevo
Estado Francés, ósea un ser humano con derechos y obligaciones. Además cabe aclarar que la declaración de los
derechos del hombre de 1789, sirvió de base importante para la declaración de
los derechos humanos a finales de la primera década del siglo XX.
Los Principios Garantistas en la constitución:
& En el principio de dignidad del ser humano.- Peces Barba sobre este principio nos dice,
que es la cualidad de tener derechos
como seres humanos, y que éste a la vez
es la cualidad moral inherente al ser humano, ósea que éste ser humano nace con
dignidad. Que la vida, la libertad, la propiedad privada son valores y
principios consagrados para los seres humanos desde que nacen. Y el respeto y
protección de los derechos humanos es el deber primordial del Estado.
& El principio de progresividad de los derechos consagrados.-Desde el
punto de vista de que los derechos humanos evolucionan en una Constitución,
significa que no se puede volver para atrás, sino ver el futuro evolucionando en
los contenidos a favor del reconocimiento y de la protección de los bienes
jurídicos anteriormente consagrados.
& En el principio de favorabilidad en materia de derechos humanos.- Con este principio se busca dar mayor jerarquía
a los instrumentos legales internacionales en materia de derechos humanos, ósea
los más favorables para el ser humano, la supra constitucionalidad de las
normas en materia de derechos humanos.
2.3. La Dimensión Social
En esta dimensión, impera un gobierno de
leyes y no de hombres. Se busca la satisfacción de las necesidades del pueblo, que
viene a ser síntomas del un mejor
Estado. En 1917 nace este tipo de Estado, un estado de servicio a la sociedad,
buscando satisfacer las necesidades básicas, buscando la igualdad social y del
bien estar en general para todos.
Desde la Constitución, mediante normativas
constitucionales se manda y se obliga al poder público o al gobierno a trabajar
por mejor condiciones de vida para sus gobernados. Ósea que la misma
Constitución le obliga al gobierno de
turno de un país con estas características; a fomentar políticas públicas en
favor de ciertos sectores sociales marginados, excluidos y desprotegidos. Por
primera vez en la historia del Derecho Constitucional, se le obliga al Estado a
generar políticas públicas a favor de los sectores sociales excluidos como dijimos
anteriormente en busca del bien común.
El constitucionalismo social fortalece el
vinculo entre lo común del pueblo con el Estado. Significa que se va privilegiar
desde las normas constitucionales a determinados sectores sociales marginados
en busca del equilibrio.
2.3.1. Los Principios de la Dimensión Social
& El valor de la igualdad.
El igualitarismo.- de la no discriminación; midiendo a todos con la misma vara sin
considerar la condición social entre ellos.
La igualdad material.- Se reconoce que todos somos distintos en los diferentes ámbitos de la
condición social de cada individuo. Se busca un trato igual entre iguales y un
trato diferente entre diferentes.
& La solidaridad.- la
posibilidad de contribuir de acuerdo a
las posibilidades de uno, para que los demás que no tienen las mismas
condiciones de vida, puedan satisfacer sus necesidades-bienestar general.
4. Dimensión Económica
Mucho depende de la
parte dogmatica que lleve acabo como tipo y forma de estado un país en su
Constitución, para que se respete o no a la propieda privada y de las politicas
economicas que se bayan a llevar acabo. Las antiguas constituciones contenian
normas muy liberales que beneficiaban a la clase doominante hegemonica que
siempre estaban en el poder. Las relaciones entre las entidades privadas con el
Gobierno, sólo se daban en el ámbito politico y no económico. Pero a partir de
la Constitución de Mexico de 1917, se empieza a dar, una fución al Estado que
sera el empleador y se enserta la
función social a la propiedad privada como límete para su conservación. Pues el
Estado asume las politicas economicas y finacieras de manera mas involucrada.
Es asi que la nueva Constitución
Política del Estado en Bolivia propone una economía plural. En otras palabras,
espacios económicos diferenciales, entrelazados e integrados que se articulan y
complementan, que se distinguen por sus efectuaciones, sus prácticas y sus
estructuras diferentes, empero se conectan en múltiples intersecciones
comerciales, financieras, distributivas, de consumo y productivas. Sus
circuitos se cruzan, manteniendo sus espacios diferenciales. Toda esta gama de
estrategias económicas, la comunitaria, la estatal, la privada y la
cooperativa, serán conjugadas por el Plan de Desarrollo Nacional y monitoreadas
por el Estado, institución macro que intervendrá en toda la cadena económica,
fortaleciendo la economía comunitaria, ayudando en la economía cooperativa,
promocionando la economía estatal y garantizando a la economía privada.
El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para
el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para
beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del
Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La dimensión
económica en las constituciones modernas
tiene un doble sentido que se respeta la propiedad privada mientras ésta cumpla
la función social, pero se puede revertir a la misma por utilidad pública.
5. Dimensión Cultural
Cuando se habla de una dimensión cultural en
la Constitución, debemos entender que la Constitución es el resultado de las fuerzas sociales. Haberle
nos dice que la Constitución ya no es que representa la realidad social de un
país, sino que más bien es el origen o refleja la identidad nacional de una
integración de la comunidad; este autor planteo una constitución para la Unión
Europea. A partir de la dimensión cultural se habla de la cultura que genera la
misma Constitución, siendo a su vez un instrumento de integración cultural y de
una generación identidad. De respeto a los pueblos indígenas originarios campesinos,
a la propiedad comunitaria a las TCO. Al habitad natural y otros.
- La dimensión ambiental
La
dimensión ambiental se preocupa por la regulación mediante normas constitucionales
de los elementos esenciales-vitales para la existencia de los seres humanos y
de las comunidades indígenas, con políticas de Estado, como al agua, a los
recursos naturales-forestales y a la tierra y otros.
3. DIMENCIÓN FUNDAMENTAL DE LA CONSTITUCIÓN
Se refiere a que la Constitución es la fuente
principal de todo el ordenamiento jurídico dentro de un Estado. La Constitución
es el tronco principal del árbol-Estado. Nace a partir del principio de
legalidad-del estado de derecho, donde están obligados a cumplir la ley, los
gobernantes y los gobernados.
Principios:
a. El principio de reserva legal en la dimensión formal.- Este
principio exige que el contenido de la Constitución sea desarrollada y desglosada
única y exclusivamente por la leyes nacionales y no por otras normas inferiores
como lo decretos o las resoluciones ministeriales o también leyes
departamentales o municipales.
b. El principio de reserva legal en su dimensión
de fondo.- Este principio se
basa en que la una ley nacional, decretos, resoluciones y leyes sub nacionales tienen como base a la Constitución.
Significa que ninguna de las normas anteriores mencionadas puede desarrollar
aquellos preceptos que no están en el contenido de la Constitución. Por eso
dijo Kelsen, lo que no está en la Constitución no tiene existencia jurídica.
- LA SUPRALEGALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
Esta dimensión se refiere de manera directa al
principio de jerarquía normativa que manda la Constitución. Ósea que las normas
de más alto rango subordinan a las inferiores. La asamblea constituyente es el
órgano generador de normas de mayor jerarquía-Constitución.
La constitución es la norma suprema del
ordenamiento jurídico nacional, porque emerge de otro órgano supremo que es la Asamblea Constituyente. La asamblea Constituyente
manda al poder constituido, es la norma madre dentro del Estado. Una norma para que tenga mayor jerarquía depende
de la legitimidad del órgano que la crea. Difícilmente una sud nacional va a
tener igual jerarquía que una ley nacional.
DIMENSIONES DE FONDO EN
LA CONSTITUCIÓN
Jeans Kelsen, Carlos Smith y otros estudiosos clásicos del derecho
constitucional, hacen una división de la Constitución en: normas dogmaticas y orgánicas. Hablan de la base ideológica
de la constitución en la parte dogmatica. Nos dicen que la Constitución contiene la ideología de la clase dominante,
una hegemonía ideológica, un momo culturalismo.
& Actualmente, las Constituciones modernas contienen
un preámbulo, una especie de justificación como antecedentes para la creación
de la Constitución. De como era antes, como es ahora y como se busca que sea
para el futuro. Además las constituciones
modernas del siglo XXI son
pluriculturales. Dando origen al primer elemento de fondo.
& Las constituciones antiguas contenían las dos partes antes mencionadas, y
en la actualidad todavía contienen la gran mayoría de la las constituciones
modernas una la parte dogmatica
conformada por valores-principios y un alto grado contenido ideológico de la
clase dominante. Lo ideológico tiene que ver con el tipo de Estado que se administra, sea este liberalita, socialista
u otros.
& Las normas orgánicas se ocupan de organizar
el aparato estatal del Estado para su funcionamiento. La parte dogmatica-ideológica
condiciona a la parte organizativa.
& Clausulas de Seguridad. Este cuarto elemento
de fondo, se estable en la misma constitución formas para cambiar o
modificar a la Constitución como barrera
para el poder político-gobiernos de turno. La constitución se auto protege de
los que ejercen el poder político, para evitar su manipulación por los
gobernantes de turno.
Tipos de Constituciones:
2 Las constituciones pétreas. Estas constituciones no admiten reforma alguna, son inmutables en el tiempo
no cambian, sólo por su interpretación que tal vez puede ser religiosa.
2 Las constituciones flexibles. Este tipo de constituciones aceptan reformas simples o modificaciones no
tan sustanciales, cabe aclarar que generalmente
las modificaciones de estas, se dan en las constituciones no escritas, ósea en el
Derecho consuetudinario, como en el derecho anglosajón, por causas sociales que
pueden ser representativas.
2 Las constituciones rígidas. Estas constituciones aceptan una la reforma parcial o total de la
constitución. Pero ponen requisitos y condiciones difíciles de cumplir para los
políticos, para que no sea manoseada al antojo de los gobernantes de turno.
buenos apuentes eh
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