jueves, 16 de agosto de 2012

DERECHO CONSTITUCIONAL


DIMENCIONES CONSTITUCIONALES  EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Los elementos de forma:

1)     LA  CONSTITUCIÓN COMO CÓDIGO

La gran mayoría de nuestra población no tiene un conocimiento acertado sobre lo  que es una “Constitución”, repetidamente lo llaman diciendo que ésta es una “Carta Magna”; la cual no es un correcto denominativo. Una carta magna se diferencia de la constitución porque no presenta una unidad en su contenido normativo, sus normas no tienen un único sentido casi siempre incoherentes; un claro ejemplo de este tipo de normas es la Carta Magna de Juan sin Tierra del año  1200.
A diferencia de una Carta Magna, una Constitución es un Código;  porque contiene un sistema normativo de manera organizada, entre una y otras de sus normas. Sus normas obedecen a un único sentido; se corresponden entre sí recíprocamente, expresan la unidad del todo, tienen  una esencia y un sentido en busca del bien supremo que es la justicia, una sociedad mas justa.
Todas las normas jurídicas contenidas dentro de una Constitución, están orientadas al cumplimiento de los principios, valores y a la otorgación de garantías que están expresadas en la Constitución de matera dogmatica.
Los principios que contiene este primer elemento de forma:
& El principio de la unidad.- este principio está basado en que las normas, valores,  garantías y principios contenidas en una constitución se corresponden entre sí recíprocamente, expresando la unidad del todo, tienen  una esencia y un sentido común todas esas parte integrantes.

& Principio de coherencia.- Significa, que las normas contenidas dentro de la constitución en su dimensión de fondo, reflejan una relación directa con el contenido de las demás normas, haciendo razonable y proporcional cada parte del sistema normativo. Y no en buscando un antagonismo y una contradicción entre ellas.

& Principio de Concordancia.- Se refiere a la relación directa de manera clara que tienen sus preceptos jurídicos entre las diferentes partes del conjunto normativo, recogiendo el mismo sentido y significado en el todo y en las partes; así una norma anterior justifica  y complementa a una posterior del Código.


2)    LA MULTIDIMENCIONALIDAD EN SU CONTENIDO
Este segundo  elemento de forma dentro del contenido de las constituciones actuales, tiene su origen con el nacimiento de la constitución social de Querétaro de 1917 en México. A este segundo  elemento de forma también se la puede llamar como el De Los Principios Constitucionales que una Constitución moderna contiene. Con dimensiones como las dimensión política, normativa, social, económica, cultural y ambiental-ecológica, como en nuestro caso actual en Bolivia.

2.1. La dimensión política

La dimensión política aparece en  la historia de las dimensiones constitucionales de  constitución, con el nacimiento de  primera Constitución de los EEUU de  1787, fruto de la Independencia de las colonias inglesas de norte América en 1776, de la monarquía  inglesa. La gran mayoría de las constituciones antiguas del mundo nacen ocupándose del orden político dentro de sus contenidos esenciales. Cabe aclarar que lo que se divide es el ejerció del poder público, no el poder público, postulado de Montesquieu.
La primera dimensión en   la constitución y de que se ocupaba el constituyente en aquellas épocas, era el de orden político, como ocurrió con el nacimiento de la primera  Constitución de los Estados Unidos en 1778.
El concepto de soberanía Popular, que soberanía popular  del los estados reside en todos en  el pueblo, por tanto el  poder emana de él;  tiene su origen en la carta de derechos de Virginia de George Masón de 1776, que formo parte de las 10 primeras enmiendas de la Constitución de los EEUU.  Hirmar Helen decía que la soberanía  era la potestad de decisión irrevocable que tenía el pueblo. Es así que desde la  Independencia de los Estados Unidos de Norte América y  Revolución Francesa de 1789, el principio de soberanía cambia del monarca hacia el pueblo.
Cuando la Constitución se ocupa de organizar el poder público dentro de un Estado, se debe entender que se ésta hablando de la dimensión política, del principio de la prohibición del monopolio del poder y que éste poder tendrá que emerger del principio de soberanía popular que el poder necesariamente tendrá que emerger del pueblo; no importando de las tipo de Estado.


2.2. La Dimensión Garantista

La dimensión garantista surge a partir de la revolución francesa, es decir,  a partir de la declaración del derecho del hombre y del ciudadano de 1798.
El primer derecho que se reconoce en este nuevo Estado francés va ha ser  es el estatus de ciudadanía; la capacidad de ser elegido como representante y la obligación de elegir a la vez. Pues con la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que consagró la Constitución Francesa de 1791,  dio origen a la dimensión garantista dentro de la Constitución.  A partir de esta declaración, ya se lo considera a la persona como parte integrante del nuevo Estado Francés, ósea un ser humano con derechos y obligaciones.  Además cabe aclarar que la declaración de los derechos del hombre de 1789, sirvió de base importante para la declaración de los derechos humanos a finales de la primera década del siglo XX.
Los Principios Garantistas en la constitución:
& En el principio de dignidad del ser humano.- Peces Barba sobre este principio nos dice,  que es la cualidad de tener derechos como seres humanos, y  que éste a la vez es la cualidad moral inherente al ser humano, ósea que éste ser humano nace con dignidad. Que la vida, la libertad, la propiedad privada son valores y principios consagrados para los seres humanos desde que nacen. Y el respeto y protección de los derechos humanos es el deber primordial del Estado.
& El principio de progresividad de los derechos consagrados.-Desde el punto de vista de que los derechos humanos evolucionan en una Constitución, significa que no se puede volver para atrás, sino ver el futuro evolucionando en los contenidos a favor del reconocimiento y de la protección de los bienes jurídicos anteriormente consagrados.
& En el principio de favorabilidad en materia de derechos humanos.- Con este principio se busca dar mayor jerarquía a los instrumentos legales internacionales en materia de derechos humanos, ósea los más favorables para el ser humano, la supra constitucionalidad de las normas en materia de derechos humanos.

    2.3. La Dimensión Social
En esta dimensión, impera un gobierno de leyes y no de hombres. Se busca la satisfacción de las necesidades del pueblo, que viene a ser síntomas del  un mejor Estado. En 1917 nace este tipo de Estado, un estado de servicio a la sociedad, buscando satisfacer las necesidades básicas, buscando la igualdad social y del bien estar en general para todos.
Desde la Constitución, mediante normativas constitucionales se manda y se obliga al poder público o al gobierno a trabajar por mejor condiciones de vida para sus gobernados. Ósea que la misma Constitución  le obliga al gobierno de turno de un país con estas características; a fomentar políticas públicas en favor de ciertos sectores sociales marginados, excluidos y desprotegidos. Por primera vez en la historia del Derecho Constitucional, se le obliga al Estado a generar políticas públicas a favor de los sectores sociales excluidos como dijimos anteriormente en  busca del bien común. El constitucionalismo social  fortalece el vinculo entre lo común del pueblo con el Estado. Significa que se va privilegiar desde las normas constitucionales a determinados sectores sociales marginados en busca del equilibrio.
2.3.1. Los Principios de la Dimensión Social
& El valor de la igualdad.
El igualitarismo.- de la no discriminación; midiendo a todos con la misma vara sin considerar la condición social entre ellos.
La igualdad material.- Se reconoce que todos somos distintos en los diferentes ámbitos de la condición social de cada individuo. Se busca un trato igual entre iguales y un trato diferente entre diferentes.

& La solidaridad.- la posibilidad de contribuir  de acuerdo a las posibilidades de uno, para que los demás que no tienen las mismas condiciones de vida, puedan satisfacer sus necesidades-bienestar general.



4.    Dimensión Económica

Mucho depende de la parte dogmatica que lleve acabo como tipo y forma de estado un país en su Constitución, para que se respete o no a la propieda privada y de las politicas economicas que se bayan a llevar acabo. Las antiguas constituciones contenian normas muy liberales que beneficiaban a la clase doominante hegemonica que siempre estaban en el poder. Las relaciones entre las entidades privadas con el Gobierno, sólo se daban en el ámbito politico y no económico. Pero a partir de la Constitución de Mexico de 1917, se empieza a dar, una fución al Estado que sera el  empleador y se enserta la función social a la propiedad privada como límete para su conservación. Pues el Estado asume las politicas economicas y finacieras de manera mas involucrada.  
Es asi que  la nueva Constitución Política del Estado en Bolivia propone una economía plural. En otras palabras, espacios económicos diferenciales, entrelazados e integrados que se articulan y complementan, que se distinguen por sus efectuaciones, sus prácticas y sus estructuras diferentes, empero se conectan en múltiples intersecciones comerciales, financieras, distributivas, de consumo y productivas. Sus circuitos se cruzan, manteniendo sus espacios diferenciales. Toda esta gama de estrategias económicas, la comunitaria, la estatal, la privada y la cooperativa, serán conjugadas por el Plan de Desarrollo Nacional y monitoreadas por el Estado, institución macro que intervendrá en toda la cadena económica, fortaleciendo la economía comunitaria, ayudando en la economía cooperativa, promocionando la economía estatal y garantizando a la economía privada.
El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La dimensión económica en las  constituciones modernas tiene un doble sentido que se respeta la propiedad privada mientras ésta cumpla la función social, pero se puede revertir a la misma por utilidad pública.

5.    Dimensión Cultural

Cuando se habla de una dimensión cultural en la Constitución, debemos entender que la Constitución es el  resultado de las fuerzas sociales. Haberle nos dice que la Constitución ya no es que representa la realidad social de un país, sino que más bien es el origen o refleja la identidad nacional de una integración de la comunidad; este autor planteo una constitución para la Unión Europea. A partir de la dimensión cultural se habla de la cultura que genera la misma Constitución, siendo a su vez un instrumento de integración cultural y de una generación identidad. De respeto a los pueblos indígenas originarios campesinos, a la propiedad comunitaria a las TCO. Al habitad natural y otros.

  1. La dimensión ambiental
 La dimensión ambiental se preocupa por la regulación mediante normas constitucionales de los elementos esenciales-vitales para la existencia de los seres humanos y de las comunidades indígenas, con políticas de Estado, como al agua, a los recursos naturales-forestales y a la tierra y otros.

3.    DIMENCIÓN FUNDAMENTAL DE LA CONSTITUCIÓN
Se refiere a que la Constitución es la fuente principal de todo el ordenamiento jurídico dentro de un Estado. La Constitución es el tronco principal del árbol-Estado. Nace a partir del principio de legalidad-del estado de derecho, donde están obligados a cumplir la ley, los gobernantes y los gobernados.
Principios:
a.     El principio de reserva legal en la dimensión formal.- Este principio exige que el contenido de la Constitución sea desarrollada y desglosada única y exclusivamente por la leyes nacionales y no por otras normas inferiores como lo decretos o las resoluciones ministeriales o también leyes departamentales o municipales.
b.     El principio de reserva legal en su dimensión de fondo.- Este principio se basa en que la una ley nacional, decretos, resoluciones y  leyes sub nacionales tienen como base a la Constitución. Significa que ninguna de las normas anteriores mencionadas puede desarrollar aquellos preceptos que no están en el contenido de la Constitución. Por eso dijo Kelsen, lo que no está en la Constitución no tiene existencia jurídica.   

  1. LA SUPRALEGALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
Esta dimensión se refiere de manera directa al principio de jerarquía normativa que manda la Constitución. Ósea que las normas de más alto rango subordinan a las inferiores. La asamblea constituyente es el órgano generador de normas de mayor jerarquía-Constitución.
La constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico nacional, porque emerge de otro órgano supremo que es la  Asamblea Constituyente. La asamblea Constituyente manda al poder constituido, es la norma madre dentro del Estado. Una  norma para que tenga mayor jerarquía depende de la legitimidad del órgano que la crea. Difícilmente una sud nacional va a tener igual jerarquía que una ley nacional. 


DIMENSIONES DE FONDO EN LA CONSTITUCIÓN

Jeans Kelsen, Carlos Smith y  otros estudiosos clásicos del derecho constitucional, hacen una división de la Constitución en: normas  dogmaticas y orgánicas. Hablan de la base ideológica de la constitución en la parte dogmatica. Nos dicen que la Constitución  contiene la ideología de la clase dominante, una hegemonía ideológica, un momo culturalismo.
& Actualmente, las Constituciones modernas contienen un preámbulo, una especie de justificación como antecedentes para la creación de la Constitución. De como era antes, como es ahora y como se busca que sea para el futuro. Además las  constituciones modernas del siglo XXI son  pluriculturales. Dando origen al primer elemento de fondo.
& Las constituciones antiguas  contenían las dos partes antes mencionadas, y en la actualidad todavía contienen la gran mayoría de la las constituciones modernas una  la parte dogmatica conformada por valores-principios y un alto grado contenido ideológico de la clase dominante. Lo ideológico tiene que ver con el tipo de Estado que  se administra, sea este liberalita, socialista u otros.
& Las normas orgánicas se ocupan de organizar el aparato estatal del Estado para su funcionamiento. La parte dogmatica-ideológica condiciona a la parte organizativa.
& Clausulas de Seguridad. Este cuarto elemento de fondo, se estable en la misma constitución formas para cambiar o modificar  a la Constitución como barrera para el poder político-gobiernos de turno. La constitución se auto protege de los que ejercen el poder político, para evitar su manipulación por los gobernantes de turno.
Tipos de Constituciones:
2  Las constituciones pétreas. Estas constituciones no admiten reforma alguna, son inmutables en el tiempo no cambian, sólo por su interpretación que tal vez puede ser religiosa.

2  Las constituciones flexibles. Este tipo de constituciones aceptan reformas simples o modificaciones no tan sustanciales, cabe aclarar que  generalmente las modificaciones de estas, se dan en las constituciones no escritas, ósea en el Derecho consuetudinario, como en el derecho anglosajón, por causas sociales que pueden ser representativas.

2  Las constituciones rígidas. Estas constituciones aceptan una la reforma parcial o total de la constitución. Pero ponen requisitos y condiciones difíciles de cumplir para los políticos, para que no sea manoseada al antojo de los gobernantes de turno.

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